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RESUMEN DEL ARTÍCULO TITULADO "BANCO DEL TIEMPO EN CLAVE JURÍDICA Y DE GÉNERO“ PUBLICADO EN DIARIO LA LEY (Colaboración)


Las definiciones que sobre el BdT desarrollan las diversas disciplinas giran en torno a una idea de intercambio gratuito en el que, el tiempo, se usa como única moneda de cambio. El intercambio es, según unas definiciones, de servicios (actividades, habilidades, conocimientos) por tiempo. Según otras, de servicios por servicios. Para otras definiciones, se intercambia el tiempo por tiempo. Los BdT son organizaciones nacidas en el marco de la economía de colaboración, más concretamente en el consumo colaborativo de intercambio de bienes y servicios. Responden a una lógica diferente a la mercantil.

Ahora bien, hemos de tener en cuenta que ese intercambio no lo realiza el Bdt, los servicios no los presta el Bdt. Son los asociados y las asociadas quienes prestan esos servicios y no lo hacen por cuenta ni en nombre del BdT. No  se obligan bilateral ni recíprocamente entre si.  La reciprocidad es indirecta, múltiple, entre quien recibe el servicio y la comunidad.

 Sin embargo, Sanz Casas advierte de que
Desde nuestro punto de vista, el uso de las metáforas como las de «banco», «talonario», «números rojos», «haber y debe», etc. remite a una dimensión contractual en los intercambios, aunque éstos no tengan valor monetario y sí valor de tiempo (Sanz Casas, 2002)
Y Legarreta por su parte afirma que
los bancos de tiempo descansan sobre una paradoja: se crean como un modo alternativo de intercambio que  funciona al margen del mercado, pero la concepción de tiempo sobre la que descansan está ineludiblemente ligada a la lógica productivista-mercantil. (Legarreta, 2014)
Es esencial la noción de gratuidad en la prestación de servicios. Importantísimo es igualmente, el significado del tiempo como  única moneda. A este respecto, diremos con Legarreta que 
El problema es que sigue siendo el tiempo un recurso económico que se aleja de la pretensión con la que surgen: crear formas alternativas de intercambio que funcionen al margen del mercado (Legarreta, 2008)

Pues bien lo que proponemos es una concepción de Bdt que resuelva las metáforas y las paradojas y esto se logra poniendo en clave jurídica y de género las diversas teorías y definiciones de BdT. Hablamos de tiempos en lugar de tiempo.  Analizamos los BdT municipales en los Planes de Igualdad.

Consideramos que el Bdt es un espacio en el que interseccionan dos planos de relaciones: uno jurídico asociativo, relativo a los derechos y obligaciones derivados del vínculo jurídico asociativo. Y otro plano, el de servicios y ayuda, en el que las relaciones que se establecen  son análogas a las de complacencia.

Así, partimos de unos servicios que no pueden ser laborales y por lo tanto no pueden ser remunerados. Son gratuitos pero no porque se remuneren únicamente con la moneda “hora”. Son gratuitos porque se dona la totalidad del tiempo de realización de los mismos. Como no existe reciprocidad bilateral, no hablamos de intercambio de servicios o actividades. No se prestan los servicios a cambio de recibir servicios valorados según el tiempo de realización. Se realizan actividades o se prestan servicios porque ese es el acuerdo asociativo. Hay un pacto, un acuerdo de operar de una determinada manera, alternativa a la lógica del mercado. Proponemos hablar de donación del tiempo de realización de los servicios que se prestan. Pero donación en la que el donante incluye la cláusula de recomendación o sugerencia dirigida al donatario o donataria a su vez para que sean donantes del tiempo de realización de la prestación que en su día pida una tercera persona asociada.

Esa lógica no es la de donar tiempo a cambio de servicios gratuitos , sino la lógica de la “don-acción” que dignifica a la persona donante y a la donataria, al convertirlos en donantes porque se potencia sus habilidades y se aumenta el tiempo  para ponerlas en acción.  Como los servicios se prestan gratuitamente, hablamos de donación del tiempo de realización. Pero de donación modus simplex con cláusula no obligatoria, de recomendación o sugerencia que incluye quien dona, a favor del donatario o donataria para que realice la prestación a favor de tercera persona que, en su día, determine la junta directiva. Quien presta los servicios dona el tiempo de realización de los mismos. El donatario o la donataria, que es quien  recibe los servicios y el tiempo, será también quien cumpla la recomendación, donando el tiempo y prestando servicios, a tercera persona determinable por la junta directiva. Y así sucesivamente. No se trata de una donación sin reciprocidad en la que sólo una persona da y otra sólo puede recibir, porque no tiene nada que ofrecer, quedando irremisiblemente condenado a la irrelevancia social. La donación de tiempo responde a la reciprocidad transitiva que dignifica a quien dona y a quien recibe, porque también el donatario y la donataria se convierten en donantes. Todas las personas asociadas tienen interés en que se cumpla la norma porque todas son donantes y donatarias.

Quien dona lo hace bajo el modo de sugerir, recomendar al donatario o donataria que en su día, realice la prestación a favor de tercera persona que,  determine la junta directiva. En tanto que la cláusula no es obligatoria,  la donación de tiempo establece una relación análoga a las llamadas de  complacencia.  Los conceptos de tiempo desde la perspectiva de género, de donación, de relaciones de complacencia y de espacios comunitarios de intercambio, son ideas clave para entender qué es un Bdt. Así se explica mejor la finalidad de todo BdT de operar al margen de la lógica del mercado.

Será necesario que, en  el plano asociativo, se lleve  un control sobre las horas donadas, fundamentalmente para que por su duración y reiteración no se conviertan en servicios laborales, o se “esclavice” la donación de tiempo,  para procurar que todas las personas sean donantes y donatarias y para que todos los servicios se valoren conforme al  tiempo donado, que es el realizado, medido en horas.

Los BdT son espacios de colaboración que dan sentido a las donaciones de tiempo y de trabajo. Sin ese espacio, las  actividades, ayudas, servicios, serían  individuales. El hecho de realizarse la actividad o el servicio en uno de los planos del espacio comunitario de colaboración, hace posible la reciprocidad múltiple de la donación. En cada donación hay una persona donante y una persona donataria que será donante; hay unas necesidades y unas habilidades. Quien recibe y acepta la donación lo hace porque tiene unas necesidades y unas habilidades, porque es donataria o donatario y donante, por eso puede aceptar la recomendación. Pero no hay obligación jurídicamente exigible. Son prestaciones y donaciones  gratuitas que en ningún momento se manifiesta voluntad alguna de exigir su  cumplimiento forzoso. Y ello para cumplir un fin, que es establecer relaciones con una lógica diferente a la del mercado.

Respecto  de la ayuda que los  BdT pueden  prestar para  conciliar la vida personal, familiar y laboral en momentos puntuales, desde una perspectiva de género, en ningún caso pueden sustituir  la necesaria corresponsabilidad que ha de darse entre mercado, Estado, mujeres y hombres para conciliar la vida laboral, familiar y personal.  Además, en estas iniciativas de BdT, la Administración Pública, habrán de superar el preceptivo Informe de Impacto de Género a que obliga la legislación vigente.

Los servicios no son los únicos beneficios a que acceden las personas asociadas, pues también son beneficios la ampliación de redes de contacto, la adquisición de  nuevos conocimientos, y en general una mejora de la calidad de vida personal y comunitaria.

Al final,  se llega a la conclusión de que lo  que identifica a los BdT y los distingue de otras organizaciones es “el pedir” que en el BdT significa “darle a otro la oportunidad de ser competente, de relacionarse, de ser autónomo”.  Eso es lo que, en clave jurídica y de género, hemos llamado  donación de tiempo sub  modo no obligatorio de prestar el servicio,  también con donación de  tiempo sub modo.

Véase el artículo completo en:
http://diariolaley.laley.es/home/DT0000251784/20170720/Banco-del-Tiempo-en-clave-juridica-y-de-genero

Autoras:

María José Blanco Barea. Licenciada en Derecho. Presidenta de la Asociación Banco del Tiempo de Zamora. Autora de diversas publicaciones sobre acoso laboral, síndrome de alienación parental, bioética https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=259321


Dori Fernández Hernando. Titulada superior en Igualdad de Género por la URJC. Pertenece a la PPIINA y a la Asamblea de Mujeres de Córdoba Yerbabuena. Consultora en igualdad y PRL



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